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Cómo saber si mi empresa está cumpliendo con la normativa vigente en materia de igualdad.

Las necesidades y urgencias diarias de la gestión de la empresa nos pueden dificultar mantenernos al día de las novedades legislativas y más aún, conocerlas en profundidad. Desde Criteria te ayudamos a conocer si cumples con las diferentes exigencias legales actuales en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, ¿tienes dudas? ¡vamos a ello!

La normativa vigente en materia de igualdad

Las necesidades y urgencias diarias de la gestión de la empresa nos pueden dificultar mantenernos al día de las novedades legislativas y más aún, conocerlas en profundidad. Desde Criteria te ayudamos a conocer si cumples con las diferentes exigencias legales actuales en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, ¿tienes dudas? ¡vamos a ello!

¿Debo disponer de un plan de igualdad?

En primer lugar, debes tener presente que, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las empresas han de “adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres”.

Sin embargo, esto no significa que sea obligatorio que todas dispongan de un plan de igualdad, esto se limita a aquellas empresas que cumplan con alguna de las siguientes casuísticas:

  • empresas de cincuenta o más personas trabajadoras en plantilla
  • empresas cuyo convenio colectivo lo establezca expresamente
  • empresas a las que la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación del plan de igualdad

Si tu empresa se encuentra entre alguno de estos supuestos… y no tienes Plan de Igualdad ¡cuidado!, debes saber que este hecho es objeto de sanción.

El Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto define como una sanción grave no cumplir con las obligaciones en materia de planes y materias de igualdad establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Estas infracciones graves pueden conllevar sanciones desde 751€ hasta 7.500€.

En el caso de que la infracción se deba a no elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos, o por decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas, pasaría a considerarse como muy grave, lo cual conllevaría una sanción económica de 7.501€ a 225.018€.

¿Tengo que realizar un registro retributivo?

Sí, en este caso no hay condiciones, puesto que todas las empresas, independientemente de su tamaño, deben disponer de un registro retributivo de toda su plantilla.

Y entonces, ¿también tengo que hacer una auditoría salarial?

Depende, las auditorías salariales únicamente son obligatorias para aquellas empresas que también tengan la obligatoriedad de disponer de un plan de igualdad.

En el caso de que sea la situación de tu empresa, para la elaboración de tu auditoría salarial deberás disponer de un sistema de valoración de puestos de igual valor y de descripciones completas de cada uno de los puestos de trabajo que permitan disponer de la información necesaria para valorarlos adecuadamente.

¿Mi protocolo de acoso es adecuado?

Muchas empresas disponen de un protocolo de prevención del acoso que engloban a diferentes tipos de acoso (acoso laboral, mobbing, acoso moral, acoso sexual, acoso por razón de sexo, etc.).

Sin embargo, un mismo procedimiento, no es válido para todas estas tipologías de acoso puesto que la normativa establece la necesidad de que las empresas establezcan procedimientos específicos para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de acoso sexual y/o acoso por razón de sexo

Además, también existe la obligatoriedad de implantar “medidas que se negocien con la representación legal de las personas trabajadoras, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación”.

No cumplir con la normativa en materia de acoso, es decir, no elaborar, implantar o difundir el protocolo de prevención de acoso sexual y por razón de sexo se traduce en una infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, lo que puede conllevar una sanción económica, en función de su gravedad, de 2.451€ a 983.736€.

¿Y qué hay acerca de las novedades respecto a la violencia sexual?

La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, ha venido a ampliar las obligaciones de las empresas para con la prevención del acoso sexual y por razón de sexo, también a las violencias sexuales, incluidas las cometidas en el ámbito digital. Las organizaciones deben, así, llevar a cabo acciones de sensibilización y formación que promuevan la protección integral contra las violencias sexuales de todo el personal a su servicio.

Ahora que sabes en qué situación se encuentra tu organización es hora de empezar a trabajar. Desde Criteria te apoyamos y acompañamos en la realización de todos los procedimientos y herramientas necesarias para estar al día en el cumplimiento de la normativa vigente; así como ponemos a tu disposición un catálogo online de contenidos en igualdad que permite cubrir todas las obligaciones en materia de formación, ¡contáctanos!

 

 

 

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Las necesidades y urgencias diarias de la gestión de la empresa nos pueden dificultar mantenernos al día de las novedades legislativas y más aún, conocerlas en profundidad. Desde Criteria te ayudamos a conocer si cumples con las diferentes exigencias legales actuales en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, ¿tienes dudas? ¡vamos a ello!

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