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5 preguntas básicas sobre la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad 

Son muchos los procesos que hay que seguir para elaborar un Plan de Igualdad, pero debido a la actualización del Real Decreto 6/2019, el diagnóstico debe ser “negociado, en su caso, con la Representación Legal de las personas Trabajadoras”. Por ello, desde Criteria queremos responderte a las 5 preguntas más comunes sobre la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad.

¿Qué es la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad?

  1. ¿Qué es la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad?

Una vez que una empresa ejerce el compromiso de implantar un Plan de Igualdad, ya sea por obligación o por carácter voluntario, tras la firma del documento “Compromiso de la Dirección”, y su comunicación a todas las personas que trabajan en la empresa, corresponde la constitución de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad. Esto se realizará según se recoge en el Real Decreto 901/2020 de 13 de octubre, por el que se regulan los Planes de Igualdad y su registro (…). 

La Comisión se conforma de manera paritaria por la representación de la empresa y la de las personas trabajadoras. La formación de la comisión garantiza la transparencia del proceso negociador, así como el derecho a la negociación por parte de la plantilla. Contar con un Plan de Igualdad es obligación de la empresa, pero debe ser fruto del acuerdo con la representación de las personas trabajadoras, que también intervienen en la elaboración del Plan, incluido el diagnóstico. Debe tener carácter permanente dentro de la empresa, con reuniones periódicas, o extraordinarias a instancia de cualquiera de las partes. 

  1. ¿Cuáles son los plazos para conformar la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad?

La negociación ha de llevarse a cabo en diferentes plazos en función de los casos: 

  • Desde que la empresa alcanza el número de personas establecido por ley para la obligatoriedad de implantar un Plan de Igualdad, tres meses (sin perjuicio de mejoras que puedan establecer los convenios colectivos). 
  • Si está obligada por convenio colectivo, el plazo atenderá a las condiciones que se contemplen en este, o en su defecto, dentro de los tres meses posteriores a la publicación de dicho convenio. 
  • Si forma parte de un procedimiento sancionador por parte de la autoridad laboral, el plazo será el fijado en el acuerdo. 
  • En cualesquiera de los casos, la empresa deberá tener el plan negociado, aprobado y presentada la solicitud de registro en un plazo máximo de un año desde que finaliza el plazo previsto para iniciar la negociación. 

Una vez conformada la comisión negociadora, se mantiene la obligación de mantener el Plan hasta que concluya el periodo de vigencia acordado, o en su caso, durante cuatro años, aunque el número de personas trabajadoras disminuya. 

  1. ¿Cuál es la composición de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad?

La Representación Legal de las Personas Trabajadoras puede tener diferentes características. En general, participarán el comité de empresa, las delegadas y los delegados de la plantilla. En caso de que no hubiera personas delegadas, participará la representación sindical, mientras sumen la mayoría de los miembros del comité. En las empresas con varios centros de trabajo, la negociación la llevará a cabo el comité intercentros si existe y posee las competencias necesarias. 

La Comisión Negociadora del Plan de Igualdad sin representantes de trabajadores/as 

Si no existe representación legal de los/las trabajadores/as, se creará a partir de los sindicatos más representativos en la empresa, y de los sindicatos representativos del sector al que pertenezca, que posean legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. 

La comisión tendrá un máximo de seis miembros por cada parte. 

En el caso de empresas con varios centros de trabajo donde algunas tengan Representación Legal de las Personas Trabajadoras y otras no, en los centros donde no se tiene se hará como se menciona anteriormente. En estos casos, habrá un máximo de 13 miembros por cada una de las partes. 

La representación de la empresa es aconsejable que se conforme de personas con capacidad de decisión y responsabilidad en la gestión de los recursos humanos. 

En cualquiera de los casos, la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad ha de ser  equilibrada entre hombres y mujeres. También se priorizarán aquellas personas que tengan formación en materia de igualdad laboral. 

  1. ¿Cómo funciona la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad?

Según indica el Real Decreto 901/2020 en el artículo 6.3, “La comisión negociadora del plan podrá dotarse de un reglamento de funcionamiento interno”. Además, en el proceso de negociación, se realizarán actas de todas las reuniones, aprobadas y firmadas. El objetivo es llegar a un acuerdo, de buena fe, en el que la empresa y la mayoría de la Representación Legal de Trabajadores y Trabajadoras esté conforme. Si existen desacuerdos irremediables desde la Comisión, se pueden recurrir a procedimientos y órganos de resolución de conflictos externos si las distintas partes así lo desean, después de consultarlo con la comisión paritaria del convenio correspondiente si así se ha previsto. En cualquiera de los casos, una vez llegado a un acuerdo, el resultado se deja por escrito y se firma por las diferentes partes. 

Una vez constituida la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, se elaborará el diagnóstico, donde todas las personas de la Comisión tienen acceso a cualquier documento o información que se necesite para este fin. Por supuesto, las personas se comprometen a guardar la confidencialidad que se requiere y no se podrá utilizar esta información fuera del ámbito ni para fines distintos a los acordados. 

  1. ¿Cuáles son las competencias de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad?

El nuevo Real Decreto 901/2020 enumera las siguientes competencias: 

  • Negociación y elaboración del diagnóstico, así como sobre la negociación de las medidas que integrarán el Plan de Igualdad. 
  • Elaboración del informe de los resultados del diagnóstico. 
  • Identificación de las medidas prioritarias, a la luz del diagnóstico, su ámbito de aplicación, los medios materiales y humanos necesarios para su implantación, así como las personas u órganos responsables, incluyendo un cronograma de actuaciones. 
  • Impulso de la implantación del Plan de Igualdad en la empresa. 
  • Definición de los indicadores de medición y los instrumentos de recogida de información necesarios para realizar el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de las medidas del Plan de Igualdad implantadas. 
  • Cuantas otras funciones pudieran atribuirle la normativa y el convenio colectivo de aplicación, o se acuerden por la propia comisión, incluida la remisión del plan de igualdad que fuere aprobado ante la autoridad laboral competente a efectos de su registro, depósito y publicación. 


Además de estas, la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad también se encargará de impulsar las acciones de información y sensibilización de la plantilla. 

 

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Son muchos los procesos que hay que seguir para elaborar un Plan de Igualdad, pero debido a la actualización del Real Decreto 6/2019, el diagnóstico debe ser “negociado, en su caso, con la Representación Legal de las personas Trabajadoras”. Por ello, desde Criteria queremos responderte a las 5 preguntas más comunes sobre la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad.

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