La desconexión digital un derecho para toda la plantilla
Las empresas tienen la obligación de garantizar el derecho a la desconexión digital de todas las personas trabajadoras, independientemente de cuál sea su puesto de trabajo.
La digitalización progresiva de los entornos laborales produce e intensifica algunos factores de riesgo para la plantilla. Especialmente importante es prevenir y solventar los riesgos psicosociales asociados, como el aislamiento y el estrés laboral.
La utilización de dispositivos digitales provoca, en numerosas ocasiones, una sobreexposición a este tipo de medios, así como la necesidad de estar conectados/as permanentemente, provocando una difícil separación entre el tiempo dedicado al trabajo y a la vida privada. Ello produce efectos negativos en la salud mental.
Es por ello que el establecimiento de políticas internas en esta materia se dirige a brindar una protección eficaz de la seguridad y salud de la plantilla.
Además, esa conectividad permanente menoscaba el derecho al descanso, a la intimidad personal y familiar, y a la conciliación de las personas trabajadoras.
¿Qué obligaciones tiene la empresa en materia de desconexión digital?
La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, establece el derecho de las personas trabajadoras a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
Las organizaciones tanto públicas como privadas, tienen la obligación de garantizar este derecho a través de la implantación de políticas y procedimientos específicos:
- Elaborar una política interna de desconexión digital.
- Consultar con los/as trabajadores/as o sus representantes con carácter previo.
- Establecer medidas específicas que favorezcan y garanticen la desconexión digital.
- Implementar reglas de disponibilidad para aquellos puestos de trabajo en los que sea necesario.
- Desarrollar acciones de formación y sensibilización en la materia para toda la plantilla.
Así, y según establece la Ley Orgánica 3/2018, las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva.
La empresa, previa audiencia de la Representación Legal de las Personas Trabajadoras, elaborará una política interna dirigida a las personas trabajadoras, incluyendo los puestos directivos, que defina las modalidades de ejercicio y las acciones de formación y sensibilización del personal sobre el uso razonable de herramientas tecnológicas que eviten el riesgo de fatiga informática.
La normativa establece de forma específica la necesidad de preservar el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona trabajadora vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
Cultura de salud y bienestar digital
La posibilidad de estar disponibles a cualquier hora conlleva una serie de riesgos para la salud, que deben paliarse mediante el establecimiento de normas específicas en el uso de este tipo de comunicaciones.
El establecimiento de políticas de este tipo en la organización favorece una cultura de salud y bienestar digital.
Además, promover la desconexión digital en todos los niveles jerárquicos de la empresa disminuye el absentismo y la siniestralidad, y mejora el compromiso de empleadas y empleados con la compañía.
La importancia de la desconexión digital en el teletrabajo y su mayor impacto en las mujeres
Aunque el derecho a la desconexión digital aplica a todas las personas trabajadoras, es evidente que la prestación de servicios mediante la modalidad de teletrabajo conlleva una mayor exposición a los dispositivos digitales y, con ello, a los riesgos asociados a los que hemos hecho referencia.
Hay que tener en cuenta, además, que las mujeres que teletrabajan presentan una mayor exposición a los mismos y sufren más los efectos negativos de esta modalidad de la prestación de servicios.
Aunque el teletrabajo se presente como facilitador de la conciliación, la vuelta de las mujeres al hogar conlleva un aumento de la carga de los trabajos de cuidados y tareas domésticas que ya asumían trabajando fuera de casa, más aún si existen hijos/as a cargo.
Así, ellas presentan mayor estrés laboral y menos capacidad para concentrarse que sus compañeros varones cuando trabajan desde casa. Además, el porcentaje de mujeres que realiza teletrabajo es superior al de hombres.
Es por ello que la protección de la salud de las trabajadoras pasa, entre otros aspectos, por garantizar su derecho a la desconexión digital y por el establecimiento de políticas que regulen el teletrabajo con perspectiva de género, a fin de paliar los efectos negativos que este produce especialmente en ellas.
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