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¿Cómo hacer un Plan de Igualdad? 

Ponte en situación: eres la persona responsable de Recursos Humanos de tu empresa, Dirección te informa de que debes tener un Plan de Igualdad y que, dado tu puesto, tienes que liderar esta actuación. Es muy posible que en este momento te preguntes: “¿Por dónde tengo que empezar?”.

Plan de Igualdad en tu empresa

Pues si estás en esta tesitura, o crees que puedes verte en ella en un futuro próximo, ¡no te preocupes! En este artículo vamos a apuntar las pautas y orientaciones para hacer un Plan de Igualdad del modo más fácil posible y ajustado a la actual normativa. 

El Plan de Igualdad, como ya apuntaba la Ley de Igualdad (Ley 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres), es un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. Los Planes de Igualdad fijarán los objetivos concretos en materia de igualdad a alcanzar y las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. 

Desde la publicación de esta Ley hasta hoy se han producido cambios sustanciales, tanto en las empresas a las que afecta, como en la manera de negociarlo, su obligatorio registro o los contenidos que debe incluir, entre otros. Lo que no ha cambiado es la manera de realizarlo y es lo que vamos a repasar a continuación: cómo hacer un Plan de Igualdad. 

Pero antes, unas recomendaciones a la hora de iniciar la elaboración del Plan de Igualdad: 

  • Las personas responsables de elaborarlo deben estar formadas en la materia. 
  • Se debe cuidar el lenguaje a utilizar, el lenguaje inclusivo debe estar en todo el documento. 
  • La empresa debe estar comprometida con la igualdad, si no hay un compromiso real detrás, nuestro Plan de Igualdad, por muy bien diseñado y elaborado que esté, no alcanzará los objetivos que pretendemos. 
  • Se debe dotar de recursos al proyecto y no solo en la puesta en marcha de las medidas que compongan el Plan de Igualdad. Necesitaremos: 
  • Personas implicadas, con conocimientos y tiempo de dedicación al proyecto. 
  • Dotación económica para acometerlo externamente si se contrata a personal experto para realizarlo, o para formar a personal interno si se decide no externalizarlo. La aplicación de herramientas de análisis requiere de conocimientos específicos y, sobre todo, no olvidemos que el tiempo de dedicación de las personas implicadas también tiene coste económico. 

Y ahora sí: ¿Cómo hacer un Plan de Igualdad? 

La elaboración de un Plan de Igualdad debe realizarse siguiendo las fases que detallamos a continuación: 

Fase 1: compromiso de la empresa 

La dirección de la empresa debe firmar el denominado “Compromiso de la empresa con la igualdad”. Esta firma inicia el proyecto y debe ser comunicada a todas las personas que componen la empresa. 

Fase 2: constitución de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad 

Antes de la aprobación del Real Decreto 901/2020 por el que se regulan los Planes de Igualdad y su registro, la Comisión de Igualdad estaba conformada por personas representando a la empresa, cuya recomendación era que fueran trabajadoras/es con capacidad de decisión y amplios conocimientos de la empresa, y por personas representando a la plantilla. En caso de existir Representación Legal de Trabajadores/as, debía participar en la misma, pero igualmente podían conformar esta parte, trabajadores/as de la empresa que estuvieran comprometidos/as con la igualdad. También se indicaba la recomendación de que hubiera un equilibrio por sexo en su composición. 

Con la aprobación del Real Decreto 901/2020, la composición de la Comisión ha cambiado. Empezando por su denominación, que actualmente es “Comisión Negociadora del Plan de Igualdad”, y continuando por su composición, que debe estar constituida, en la parte que representa a la plantilla, por personas del Comité de Empresa/Responsables Legales de Trabajadores/as. En caso de que la empresa no cuente con RLT, se deberá solicitar la participación de los sindicatos más representativos y de los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de aplicación. 

Fase 3: diagnóstico de igualdad 

El diagnóstico es la foto fija de cómo está la empresa en términos de igualdad. Para ello se deben realizar los siguientes análisis: 

  1. Análisis cuantitativo de la distribución de la plantilla (desagregado por sexo) y contemplando variables del tipo: edad, antigüedad, tipo de contrato, nivel jerárquico, departamento, categoría profesional, puesto de trabajo, jornada laboral, etc. 
  1. Análisis cualitativo (con perspectiva de género) de los procedimientos de gestión de la empresa. Se deben analizar los siguientes ejes: 
  • Proceso de selección y contratación. 
  • Clasificación profesional. 
  • Formación. 
  • Promoción profesional. 
  • Condiciones de trabajo (incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres). 
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral. 
  • Infrarrepresentación femenina. 
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo. 

El diagnóstico permitirá conocer cuáles son los puntos fuertes y aquellos por mejorar en materia de igualdad. 

Se recomienda dar voz a las personas que trabajan en la empresa y para ello se pueden aplicar diversas herramientas: cuestionarios anónimos de opinión, entrevistas a personas clave, focus group, etc. 

Fase 4: elaboración del Plan de Igualdad 

No existe un modelo estándar de Plan de Igualdad, pero sí un contenido mínimo que está marcado por la normativa. Así, el Plan debe contener: 

  • Determinación de las partes que lo conciertan. 
  • Ámbito personal, territorial y temporal. 
  • Resumen del informe de diagnóstico de situación de la empresa. En el supuesto de que sea un Plan de Igualdad grupal, debe incluirse el resumen de los informes diagnósticos de cada una de las empresas del grupo. 
  • Resultados de la auditoría retributiva. 
  • Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del Plan de Igualdad. 
  • Descripción de medidas concretas. Cada medida debe incluir la siguiente información: desarrollo de la medida, personas destinatarias, departamentos responsables, plazo de ejecución y priorización de las mismas, medios y recursos necesarios, indicadores de seguimiento y evaluación. 
  • Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del Plan de Igualdad. 
  • Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica. 
  • Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los Planes de Igualdad. 
  • Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión. 

Una vez el Plan de Igualdad esté aprobado por la Comisión Negociadora y registrado para darle validez legal, pasaríamos a las dos siguientes fases: implantación y seguimiento del Plan de Igualdad. 

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